El M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en Sesión Ordinaria celebrada el jueves 23 de julio de 2026, expidió una Resolución mediante la cual exhorta a las instituciones del Estado a actuar en estricta observancia de las normas constitucionales y legales, a fin de que toda participación política se desarrolle bajo garantías democráticas y el debido proceso.
La Resolución se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Democrática Interamericana y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), instrumentos que reconocen los derechos políticos de la ciudadanía, la participación ciudadana, el pluralismo político y las garantías del debido proceso.
A continuación se publica el texto íntegro de la Resolución:
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, los artículos 1 y 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador definen al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e independiente, y establecen como deber primordial del Estado garantizar una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, en el artículo 11 numerales 3, 4, 5, 8 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador se consagra la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías, prohíbe restringir su contenido, ordena aplicar la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia y determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, en el artículo 61 numerales 1, 2, 5 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce a las ecuatorianas y ecuatorianos los derechos a elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, fiscalizar los actos del poder público y conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;
Que, el artículo 76 numerales 1, 3, 6 y 7 letras a), b), c), h), l) y m) de la Constitución de la República del Ecuador garantiza, en todo procedimiento en el que se determinen derechos u obligaciones, el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, la legalidad previa, la proporcionalidad, el derecho a la defensa, la contradicción, la motivación y el derecho a recurrir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes;
Que, los artículos 95 y 96 de la Constitución reconocen la participación ciudadana como un derecho que se ejerce mediante mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria, y garantizan todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular;
Que, en los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución de la República del Ecuador se reconocen a los partidos y movimientos políticos como expresiones de la pluralidad política del pueblo, protegen su derecho a la oposición en todos los niveles de gobierno y les permiten presentar candidaturas de elección popular;
Que, en los artículos 217, 218, 219 y 221 de la Constitución atribuyen a la Función Electoral la garantía del ejercicio de los derechos políticos, la organización política de la ciudadanía y el control de las organizaciones políticas, bajo los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras y servidores públicos ejercerán únicamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos;
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen la autonomía política de los gobiernos autónomos descentralizados y su facultad normativa dentro de sus competencias y jurisdicción territorial;
Que, los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen las garantías judiciales, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial efectiva;
Que, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de toda persona ciudadana a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
Que, la Carta Democrática Interamericana determina que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, así como el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
Que, los artículos 56, 57 literal a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que el Concejo Cantonal de Guayaquil constituye el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal y tiene la atribución de expedir acuerdos y resoluciones sobre temas de carácter especial o específico, dentro del ámbito de sus competencias;
Que, la autonomía municipal no habilita al Concejo Cantonal de Guayaquil para sustituir las competencias del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral ni de la Corte Constitucional; sin embargo, sí le permite emitir pronunciamientos institucionales, exhortos y declaraciones políticas vinculadas con la defensa de la democracia, la participación ciudadana, el pluralismo y los derechos de sus habitantes, siempre que no deje sin efecto ni desconozca decisiones de otros órganos constitucionales;
Que, para efectos de esta Resolución, la expresión ‘proscripción política’ se emplea en sentido descriptivo para identificar el riesgo de exclusión material o jurídica de una organización política de la competencia democrática, sin prejuzgar sobre la legalidad de decisiones concretas ni imputar motivaciones ilícitas a autoridad determinada;
Que, el Concejo Municipal de Guayaquil, como órgano representativo de una de las jurisdicciones con mayor población electoral del país, tiene un deber político e institucional de promover la convivencia democrática, la participación ciudadana y el respeto a la pluralidad de ideas, sin exceder el marco de sus atribuciones constitucionales y legales;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 57 literal a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y dentro de los límites establecidos en los artículos 226, 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
RESUELVE:
Artículo 1.- Coyuntura democrática.
Ecuador atraviesa una coyuntura de especial trascendencia para la democracia, caracterizada por decisiones y acontecimientos que han generado preocupación en amplios sectores de la ciudadanía respecto de la plena vigencia de los derechos políticos, la participación electoral, el respeto al debido proceso, la igualdad de condiciones para todos los actores políticos y la confianza en las instituciones encargadas de garantizar la transparencia del proceso democrático; situación que también impacta directamente en Guayaquil como la ciudad más poblada del país y principal centro económico nacional.
Por lo tanto, el fortalecimiento de la democracia exige que toda actuación de los poderes públicos preserve el pluralismo político, la igualdad de oportunidades entre organizaciones y actores políticos, el respeto irrestricto al Estado de Derecho y la voluntad soberana expresada por la ciudadanía mediante el sufragio libre, universal y directo.
Artículo 2.- Pronunciamiento institucional.
Expresar la preocupación institucional del Concejo Cantonal de Guayaquil frente a la actual coyuntura política y electoral que atraviesa el Ecuador, e invocar a todas las instituciones y autoridades públicas a garantizar que el desarrollo del proceso democrático se sustente en el pleno respeto de la Constitución de la República del Ecuador, la seguridad jurídica, el debido proceso, la igualdad ante la ley y los derechos políticos de todas las personas y organizaciones, sin distinción alguna.
Artículo 3.- Defensa de la democracia y del pluralismo.
Ratificar el compromiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil con la defensa de la democracia, el pluralismo político, la libre participación de todas las organizaciones políticas legalmente constituidas y el derecho de la ciudadanía a elegir entre todas las opciones permitidas por el ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad, transparencia y respeto al Estado de Derecho.
Artículo 4.- Exhorto a las instituciones del Estado.
Exhortar a todas las Funciones del Estado, organismos electorales, entidades públicas y autoridades competentes a actuar con estricto apego a la Constitución de la República del Ecuador, la ley, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad y proporcionalidad, garantizando que toda decisión relacionada con actores u organizaciones políticas observe plenamente el debido proceso y fortalezca la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
Artículo 5.- Notificación.
Disponer a la Secretaría General Municipal que notifique la presente Resolución al Presidente de la República; a la Asamblea Nacional; al Consejo Nacional Electoral; al Tribunal Contencioso Electoral; a la Defensoría del Pueblo; al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos; a la Delegación de la Unión Europea en el Ecuador; y a los organismos nacionales e internacionales de observación electoral acreditados para el proceso electoral correspondiente.
Artículo 6.- Publicación y vigencia.
Disponer la publicación íntegra de la presente Resolución en la Gaceta Oficial y en los medios institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de Guayaquil.
Dada y firmada en el Salón de la Ciudad del Palacio Municipal "Doctor José Joaquín de Olmedo y Maruri" en la sesión Ordinaria celebrada el jueves 23 de julio de 2026
Documento oficial
Descargue el texto íntegro de la Resolución expedida por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil en Sesión Ordinaria del jueves 23 de julio de 2026:

