A la ciudadanía en general
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público Destinados para el Funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, publicada en el Registro Oficial No. 74 de fecha 26 de noviembre de 1992, el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil expide la:
Resolución para el funcionamiento temporal de Mercados Temporales como “Regimen de Excepción” – “Ferias de Monigotes 2025”
Art. 1.- Del Régimen de Excepción.- Declarar las calles 6 de marzo desde Ayacucho hasta Venezuela, Avenida Eduardo Solá Franco, desde la finalización del parque La Florida hasta el UPC y el Sector del Albán Borja, alrededores del centro comercial, como régimen de excepción conforme lo establecido en la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público Destinados para el Funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres.
Este régimen de excepción se refiere única y exclusivamente en cuanto a la autorización para realizar en dichas calles actividades de comercio por comerciantes autónomos no regularizados, previo el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Art. 2.- De la delimitación de la zona.- Declarar la delimitación de las calles en tres zonas:
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Calle 6 de marzo desde Ayacucho hasta Venezuela.
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Avenida Eduardo Solá Franco, desde la finalización del parque La Florida hasta el UPC.
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Sector del Albán Borja, alrededores del centro comercial.
Art. 3.- De los espacios a ser ocupados.- Para la ocupación temporal de los espacios de las calles establecidas en esta resolución por los comerciantes autónomos no regularizados que cumplan los requisitos legales correspondientes, se deberá estar a las especificaciones establecidas en los diseños Urbano-Arquitectónico emitidos por la Dirección General Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, anexos que forman parte íntegra de la presente resolución.
Art. 4.- De los tipos de productos a ser comercializados.- Los tipos de productos que podrán ser comercializados según su zona, se establecerán en el correspondiente convenio de ocupación temporal.
Art. 5.- Del plazo y de los horarios.- El plazo para la ocupación temporal de las calles 6 de marzo desde Ayacucho hasta Venezuela, Avenida Eduardo Solá Franco, desde la finalización del parque La Florida hasta el UPC y el Sector del Albán Borja, alrededores del centro comercial será desde la expedición de esta resolución hasta el 31 de diciembre del 2025, en el horario desde las 09h00 am a 21h00 pm.
Art. 6.- De las medidas complementarias.- Para la ejecución de la presente resolución, la Dirección General de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, coordinará con los demás órganos y entidades de la Gran Corporación Municipal temas vinculados con el tránsito, seguridad y en general, cualquier demanda logística que requiera su implementación.
Art. 7.- De los valores por permiso de ocupación temporal.- El valor por el permiso de ocupación temporal de las calles catalogadas como régimen de excepción según lo establecido en esta resolución será de CUATRO CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4,25) por metro cuadrado. Toda fracción de metro cuadrado ocupado, se la calculará como metro completo.
Art. 8.- De los convenios de ocupación temporal.- Los ocupantes del Espacio Público determinado en esta resolución para el funcionamiento temporal de mercados informales como régimen de excepción suscribirán el correspondiente convenio de ocupación el cual deberá ser autorizado por la Máxima Autoridad Municipal o su delegado.
Disposiciones Finales
Primera.- La Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el portal web institucional.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el portal web institucional..
Dada y firmada en el salón de la ciudad "Dr. José Joaquín de Olmedo y Maruri", sala de sesiones del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
(*) Para revisar el contenido íntegro de esta resolución dé click aquí.
