Concejo Municipal

Concejo Municipal Octubre/2024

M. I. Concejo Municipal de Guayaquil

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.

Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

e. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f. Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h. Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

l. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m. Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o. Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;

p. Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

w. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

ab. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

ac. Las demás previstas en la Ley.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c. Intervenir en el consejo cantonal de planificación-y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Blanca López Castro, Vicealcaldesa

Circunscripción Urbana 1
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejal alterno: Alberto Cajamarca Alarcón

Tatiana Coronel Flores

Tatiana Coronel Flores

Circunscripción Urbana 3
Movimiento Político Revolución Ciudadana

Juana Montero Pinargote

Circunscripción Urbana 3
Partido Sociedad Unida Más Acción (SUMA)
Concejal alterno: Ernesto Piechestein García

Arturo Escala Varas

Circunscripción Urbana 1
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejala alterna: Andrea Salinas Hidalgo

Shirley Aldas Malavé

Circunscripción Urbana 1
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejal alterno: Pedro Baquerizo Matute

Emily Vera Aguiño

Circunscripción Urbana 2
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejal alterno: Rafael Caicedo Saverio

July Álvarez Loor

Circunscripción Urbana 2
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejal alterno: Freddy Ellis Landázuri

Manuel Romero Merchán

Concejal Rural
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejala alterna: Karla Avilés Álvarez

Terry Álvarez Ruiz

Circunscripción Urbana 2
Movimiento Político Revolución Ciudadana
Concejala alterna: Yajahira Solórzano Bravo

Nelly Pullas Chávez

Circunscripción Urbana 3
PSC-Madera de Guerrero

Alfredo Batista Quijije

Alfredo Bautista Quijije

Circunscripción Urbana 1
PSC-Madera de Guerrero

Soledad Diab Aguilar

Circunscripción Urbana 3
PSC-Madera de Guerrero
Concejal alterno: Washington Naranjo Carrera

Cinthia García García

Cinthia García García

Circunscripción Urbana 2
PSC-Madera de Guerrero

Ana Fuentes Condoy

Circunscripción Urbana 2
PSC-Madera de Guerrero

Ana Belén Chóez Vergara

Circunscripción Urbana 1
PSC-Madera de Guerrero

Comisiones Legislativas 2023-2027

Administración 2023-2027

Cuadro de comisiones legislativas aprobado por el M. I. Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2023, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 326 y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y en la Resolución Edilicia de fecha 4 de agosto de 2011, que Reglamenta la Conformación, Funcionamiento y Operación de las Comisiones Legislativas y su última modificación de fecha 15 de enero de 2025.

Organizadas según lo prescrito en los Arts. 326 y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la Resolución Edilicia de fecha 4 de agosto de 2011, que Reglamenta la Conformación, Funcionamiento y Operación de las mismas.

COMISIÓN DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONES

  1. ECON. SILVIA CORONEL FLORES
  2. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  3. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUIZ

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

  1. ECON. SILVIA CORONEL FLORES
  2. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  3. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUIZ

COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO

  1. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  2. LCDA. JULY ÁLVAREZ LOOR
  3. ABG. ARTURO ESCALA VARAS

COMISIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES

  1. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUÍZ
  2. SRA. SHIRLEY ALDÁS MALAVÉ
  3. LCDA. ANA FUENTES CONDOY

COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

  1. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  2. ING. EMILY VERA AGUIÑO
  3. LCDA. ANA CHÓEZ VERGARA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

  1. ING. EMILY VERA AGUIÑO
  2. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  3. ING. NELLY PULLAS CHÁVEZ

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y DICTAMEN PARA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DENOMINACIÓN DE CALLES Y PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS

  1. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUIZ
  2. ING. NELLY PULLAS CHÁVEZ
  3. SRA. SOLEDAD DIAB AGUILAR

COMISIÓN ESPECIAL DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

  1. ABG. ARTURO ESCALA VARAS
  2. ECON. EDUARDO BAUTISTA QUIJIJE
  3. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

  1. LCDA. JULY ÁLVAREZ LOOR
  2. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN
  3. ECON. EDUARDO BAUTISTA QUIJIJE

COMISIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO

  1. ING. CINTHIA GARCÍA GARCÍA
  2. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN
  3. ABG. JUANA MONTERO PINARGOTE

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

  1. ECON. SILVIA CORONEL FLORES
  2. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUÍZ
  3. SRA. SOLEDAD DIAB AGUILAR

COMISIÓN DEL AMBIENTE

  1. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  2. ING. EMILY VERA AGUIÑO
  3. ING. NELLY PULLAS CHÁVEZ

COMISIÓN DE URBANISMO

  1. ING. EMILY VERA AGUIÑO
  2. LCDA. JULY ÁLVAREZ LOOR
  3. LCDA. ANA FUENTES CONDOY

COMISIÓN DE VÍA PÚBLICA

  1. ABG. JUANA MONTERO PINARGOTE
  2. ABG. ARTURO ESCALA VARAS
  3. SRA. SHIRLEY ALDÁS MALAVÉ

COMISIÓN DE ASEO DE CALLES

  1. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUÍZ
  2. SRA. SHIRLEY ALDÁS MALAVÉ
  3. ECON. EDUARDO BAUTISTA QUIJIJE

COMISIÓN DE PROYECTOS DEL DESARROLLO URBANO

  1. ECON. SILVIA CORONEL FLORES
  2. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  3. ING. NELLY PULLAS CHÁVEZ

COMISIÓN DE PROMOCIÓN, MOVILIZACIÓN CÍVICA Y RECREACIÓN

  1. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUÍZ
  2. LCDA. JULY ÁLVAREZ LOOR
  3. SRA. SOLEDAD DIAB AGUILAR

COMISIÓN DE DEPORTES

  1. ECON. SILVIA CORONEL FLORES
  2. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN
  3. ABG. JUANA MONTERO PINARGOTE

COMISIÓN DE MERCADOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

  1. ECON. TERRY ÁLVAREZ RUÍZ
  2. ECON. EDUARDO BAUTISTA QUIJIJE
  3. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO

COMISIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO INFANTIL

  1. ING. EMILY VERA AGUIÑO
  2. SRTA. BLANCA LÓPEZ CASTRO
  3. ING. NELLY PULLAS CHÁVEZ

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

  1. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN
  2. ABG. ARTURO ESCALA VARAS
  3. ABG. JUANA MONTERO PINARGOTE

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESEAS

  1. SRA. SHIRLEY ALDÁS MALAVÉ
  2. ING. CINTHIA GARCÍA GARCÍA
  3. SR. MANUEL ROMERO MERCHÁN

Órdenes del Día

Seleccione el año de su interés ​​para revisar las órdenes​:​​

Actas

Seleccione el año de su interés ​​para revisar las actas​:​​

Funciones de los Concejales

Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c. Intervenir en el consejo cantonal de planificación-y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Concejo Municipal Octubre/2024

Información acerca del Concejo Municipal

De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del Concejo Municipal

Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.

Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

e. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f. Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h. Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

l. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m. Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o. Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;

p. Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

w. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

ab. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

ac. Las demás previstas en la Ley.

Concejales Principales