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Rectificación al anuncio de Proyectos Turísticos-Ecológicos Sostenibles dentro del área protegida ANR Los Samanes

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A la ciudadanía en general

 

Dando estricto cumplimiento al Art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se pone en conocimiento la Resolución No. 22-2024-AP, firmada por el Arq. Fernando Añazco Campoverde, Director de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, Delegado del Alcalde de Guayaquil, el 14 de agosto del 2024, misma que aclara y ratifica la Resolución No. 19-2020-AP, respecto al Anuncio del Proyecto denominado: “Proyectos turísticos – ecológicos sostenibles dentro del área protegida ANR Los Samanes”, con el contenido siguiente:

“(…)

Resuelve

 

Primero.- Rectificar el Anuncio del Proyecto contenido en la Resolución N° 19-2024-AP de fecha 06 de agosto de 2024, respecto a la implementación del proyecto denominado “Proyectos turísticos – ecológicos sostenibles dentro del área protegida ANR Los Samanes”, únicamente en el sentido de:

 

  1. 1.1 Excluir del proceso expropiatorio a los predios signados con los códigos catastrales Nos. 90-779-2 y 90-784-20, en función de los procesos judiciales generados a favor del Ministerio del Medio Ambiente respecto al proceso de Declaratoria de Utilidad Pública de los inmuebles referidos.

  2. 1.2 Continuar con el proceso expropiatorio de los predios identificados con los códigos catastrales Nos. 90-784-23, 90-784-24 y 90-784-25, ubicados frente a la Avenida 6 NE – Santa Narcisa de Jesús Martillo Morán, colindante al Río Daule, comprometidos totalmente por el proyecto denominado “Proyectos turísticos – ecológicos sostenibles dentro del área protegida ANR Los Samanes”.

 

Segundo.- Ratificar la Resolución N° 19-2024-AP de fecha 06 de agosto de 2024, que contiene el Anuncio del Proyecto “Proyectos turísticos – ecológicos sostenibles dentro del área protegida ANR Los Samanes”, que continúa subsistente en todo lo que no se contraponga a la presente Resolución.

 

Tercero.- Disponer la notificación de este anuncio a los propietarios de los predios descritos en los siguientes cuadros:

 

  1. 3.1 Predios excluidos del proceso expropiatorio

CódigoTitular de Dominio
90-0779-002-0-0-0Constructora Desarrollo S.A. Construdesa
90-0784-020-0-0-0Tingo Pilco Segundo Vicente

 

  1. 3.2 Predios que continúan con el proceso expropiatorio

CódigoTitular de Dominio
90-0784-023-0-0-0Valarezo Guzman Carlos Julio
Sanchez Mora Talia Mercedes
90-0784-024-0-0-0Valarezo Guzman Carlos Julio
Sanchez Mora Talia Mercedes
90-0784-025-0-0-0Valarezo Guzman Carlos Julio
Sanchez Mora Talia Mercedes

 

Así como también, a la Dirección General de Tecnologías de Información; a la Coordinación General de Catastro y Avalúos de la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones; a la Dirección General de Obras Públicas; a la Dirección General Financiera; a la Dirección General de Ambiente y Preservación de Áreas Verdes; al Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Parques, Áreas Verdes y Espacios Públicos de Guayaquil-PARQUES EP., a la Procuraduría Síndica Municipal y al Registrador de la Propiedad de Guayaquil.

 

Cuarto.- Disponer la notificación de este Anuncio de Proyecto al ahora Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, por los procesos judiciales sobre los predios con los códigos catastrales Nos. 90-779-2 y 90-784-20, excluidos en función de lo descrito en el numeral 1.1. de la parte resolutiva PRIMERA del presente acto administrativo.

 

Quinto.- Disponer la publicación de este Anuncio del Proyecto en un diario de amplia circulación en la ciudad de Guayaquil y en la página electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

 

Dado y firmado en el despacho del director de la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones a los veinticuatro días del mes de septiembre del 2024.

 

Arq. Fernando Añazco Campoverde
Director General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones
Delegado del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil

 

(*) Para revisar el contenido íntegro de esta resolución dé click aquí.

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