Categorías
Anuncios

Ordenanza que regula los servicios de Estudio de impacto vial, Informe de factibilidad vial por fraccionamiento de lote que contemplen apertura e implementación de vías y análisis de accesibilidad vehicular

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve:

 

EXPEDIR

 

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE ESTUDIO DE IMPACTO VIAL, INFORME DE FACTIBILIDAD VIAL POR FRACCIONAMIENTO DE LOTE QUE CONTEMPLEN APERTURA E IMPLEMENTACIÓN DE VÍAS Y ANÁLISIS DE ACCESIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil de Guayaquil, aplicará la presente Ordenanza a través de la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, o quien haga sus veces por la competencia conferida en la tercera reforma a la Ordenanza que Regula la Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (Gaceta Municipal No. 30 de fecha 23 de mayo de 2024). La Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, o quien haga sus veces, ejecutará la presente ordenanza en coordinación con la Dirección General de Planificación Estratégica, o quien haga sus veces, Dirección General de Tecnologías de Información, o quien haga sus veces y la Dirección General Financiera, quien es la encargada de la administración y recaudación de la tasa por revisión de Estudio de Impacto Vial.

 

SEGUNDA.- En caso de que, por efectos de evolución informática, existan nuevos programas de simulación de tráfico o softwares para dibujos 2D y modelos 3D, estos también serán admitidos para la presentación los análisis viales y movilidad urbana, previa aprobación por escrito de la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, o quien haga sus veces.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

PRIMERA.- Las solicitudes que hayan sido presentadas relacionadas con los servicios de análisis viales y movilidad urbana, con anterioridad a la entrada en Vigencia de la presente Ordenanza, se seguirán sustanciando en el marco de las normas previstas a su ingreso.

 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

 

PRIMERA.- Sustitúyase en todos los actos normativos en donde se mencione la frase “Estudios de Tráfico” utilizada en la “Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil”, publicada en la Gaceta Municipal No. 28 del 10 de enero de 2012, como “Estudios de Impacto Vial”.

 

SEGUNDA.- Refórmese el primer inciso del art. 63, así como el literal a) del numeral 5.1 del mismo artículo contenido dentro de la Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en el cantón Guayaquil y que Autoriza la Concesión de dichos servicios a la Iniciativa Privada, por el siguiente texto:

 

Art. 63.- Tabla de costos y servicios. – Los servicios que prestan el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil de manera directa, la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP directamente o a través de Concesionarios de Servicios Públicos, estarán gravados con las tasas que a continuación crea el Concejo Municipal.

(…)

a) Sujeto Activo: Las tasas establecidas en este numeral serán administradas y recaudadas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP como prestataria del servicio público; a excepción de la tasa correspondiente a la “revisión estudio de impacto vial ($0.10 costo por metro cuadrado de construcción)”, la cual será recaudada y administrada de manera directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en virtud del ejercicio directo de la competencia de planificación de la vialidad urbana.

 

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, así como en la página web institucional www.guayaguil.gob.ec

 

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS xx DÍAS DEL MES DE XX DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 


 

(*) Para registrar comentarios y observaciones de este proyecto de ordenanza de click aquí.

Noticias Relacionadas