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Reforma a la resolución para funcionamiento temporal de Mercados informales como “Régimen de excepción”

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En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA El FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 26 de noviembre de 1992, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil expide la:

 

REFORMA A LA RESOLUCIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE MERCADOS INFORMALES COMO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

 

ARTÍCULO UNICO.- Sustitúyase el artículo 5 de la “Resolución para el Funcionamiento de Mercados Informales como Régimen de Excepción”, por el siguiente:

 

“Art. 5.- DEL PLAZO Y DE LOS HORARIOS.- El plazo para la ocupación temporal de las calles Manabí entre Coronel y Chimborazo; Febres Cordero entre Eloy Alfaro y Chile; calle Capitán Nájera entre Eloy Alfaro y Chile; y, Cacique Alvarez en el tramo desde la calle Ayacucho a la Av. Olmedo, será desde la expedición de esta resolución hasta el 31 de diciembre ele 2023, en !os horarios de lunes a domingo desde las 09h00 a 18h00.”

 
DISPOSICIONES FINALES.-
 

PRIMERA.- La Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el portal web institucional.

 

SEGUNDA.- La presente reforma a la resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el portal web institucional.

 

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Aquiles Alvarez Henriques
ALCALDE DE GUAYAQUIL

Abg. Felipe Cabezas-Klaere
SECRETARIO DEL M.I.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

 

(*) Para revisar el contenido íntegro de esta resolución dé click aquí.

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