COMUNICACIÓN
De conformidad con la “Ordenanza que establece el cobro del Impuesto anual de Patente en el cantón Guayaquil”, publicada dentro del Registro Oficial N° 350 el 28 de diciembre del 2010, están obligadas al pago del Impuesto anual de patente, todas las personas que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales en libre ejercicio en el cantón Guayaquil.
Igualmente, se comunica a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en esta jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente cualquier actividad de orden económico en el cantón, que deben declarar los Impuestos del 1.5 por mil sobre los Activos Totales del ejercicio económico 2021 y Patente Municipal 2022 a través de la página web www.guayaquil.gob.ec ingresando su usuario y contraseña, en la opción denominada “impuesto 1.5 x mil” e “impuesto patente municipal”.
Estos Impuestos se pagarán hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la renta, a través de los siguientes canales de pago con el CEP (código electrónico de pago).
El incumplimiento a esta disposición ocasionará el cobro de intereses y multas establecidos en la ley.
La recaudación de estos tributos, se la efectuará únicamente a través de las agencias bancarias y ventanillas que a continuación se detallan:
- Produbanco y Servipagos (Agencias a nivel nacional)
- Diners Club (Canales Virtuales)
- Western Union (Agencias a nivel nacional)
- Red de Servicios Facilito (Encuentre el punto más cercano en https://dce.facilito.com.ec/ubicanos/)
Los pagos pueden efectuarse en cualquiera de las ventanillas de las instituciones antes mencionadas, sin necesidad de ser clientes. Adicionalmente los clientes de las Instituciones arriba mencionadas podrán efectuar los pagos mediante los canales en línea que mantienen estas Instituciones Financieras.
Cabe mencionar que las ventanillas del Palacio Municipal no estarán habilitadas para receptar pagos, salvo las excepciones detalladas en el siguiente párrafo:
Los contribuyentes que posean nota de crédito a su favor, y que van hacer uso de las mismas, deberán acercarse a las ventanillas de recaudación de esta Municipalidad en horario de 9h00 a 16h00; de igual forma lo podrán hacer en este horario y en estas ventanillas quienes deban efectuar pagos con tarjetas de crédito y débito que por cualquier motivo no les fue posible realizarlo a través del botón de pagos arriba descrito.
El recibo se podrá imprimir 48 horas después de haber realizado el pago, ingresando a la página web www.guayaquil.gob.ec en servicios en línea, escogiendo la opción “Recibo electrónico de pago”.
A continuación, se indica el calendario que establece las fechas máximas de pago para el presente año, que se regula de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes del declarante.
PERSONAS NATURALES
NOVENO DIGITO |
FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE SIN INTERESES |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE CON INTERESES |
1 |
10 de marzo de 2022 |
22 de abril de 2022 |
25 de abril de 2022 |
2 |
12 de marzo de 2022 |
26 de abril de 2022 |
27 de abril de 2022 |
3 |
14 de marzo de 2022 |
26 de abril de 2022 |
27 de abril de 2022 |
4 |
16 de marzo de 2022 |
28 de abril de 2022 |
29 de abril de 2022 |
5 |
18 de marzo de 2022 |
3 de mayo de 2022 |
4 de mayo de 2022 |
6 |
20 de marzo de 2022 |
4 de mayo de 2022 |
5 de mayo de 2022 |
7 |
22 de marzo de 2022 |
5 de mayo de 2022 |
6 de mayo de 2022 |
8 |
24 de marzo de 2022 |
9 de mayo de 2022 |
10 de mayo de 2022 |
9 |
26 de marzo de 2022 |
11 de mayo de 2022 |
12 de mayo de 2022 |
0 |
28 de marzo de 2022 |
11 de mayo de 2022 |
12 de mayo de 2022 |
PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES
NOVENO DIGITO |
FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE SIN INTERESES |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE CON INTERESES |
1 |
10 de abril de 2022 |
26 de mayo de 2022 |
27 de mayo de 2022 |
2 |
12 de abril de 2022 |
27 de mayo de 2022 |
30 de mayo de 2022 |
3 |
14 de abril de 2022 |
31 de mayo de 2022 |
1 de junio de 2022 |
4 |
16 de abril de 2022 |
1 de junio de 2022 |
2 de junio de 2022 |
5 |
18 de abril de 2022 |
1 de junio de 2022 |
2 de junio de 2022 |
6 |
20 de abril de 2022 |
3 de junio de 2022 |
6 de junio de 2022 |
7 |
22 de abril de 2022 |
7 de junio de 2022 |
8 de junio de 2022 |
8 |
24 de abril de 2022 |
8 de junio de 2022 |
9 de junio de 2022 |
9 |
26 de abril de 2022 |
9 de junio de 2022 |
10 de junio de 2022 |
0 |
28 de abril de 2021 |
13 de junio de 2021 |
14 de junio de 2021 |
La Dirección Financiera Municipal, de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del art. 96 del Código Orgánico Tributario, podrá realizar en cualquier momento inspecciones y verificaciones de control, sobre la información que contienen las declaraciones.
Se recuerda a la ciudadanía que efectuar pagos a través de terceros podría causar perjuicios económicos en contra de los mismos contribuyentes.
Ing. Haydee Moreno Demera
DIRECTORA FINANCIERA