Señoras
Dra. Vilma Torres Zapata, PRESIDENTA
Verónica Mendoza Palma, SECRETARIA
ASAMBLEA LOCAL CIUDADANA DE GUAYAQUIL
Ciudad.-
De mis consideraciones:
Por instrucciones del Señor Alcalde, en atención al oficio Nro. 0237-ALCIG-2024-VT-VMP, mediante el cual solicitan una convocatoria a Audiencia Pública para tratar los temas concernientes a “la situación de los habitantes del sector de Valle Esperanza”, al respecto me permito informar lo siguiente:
El artículo 100 de la Constitución de la República establece a las audiencias públicas como un ejercicio de participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.
Por otra parte, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que la ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa.
Así también, los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Participación Ciudadana regulan el alcance de este mecanismo de participación.
En el caso de Guayaquil, se encuentra vigente la Ordenanza que Regula el Sistema de Participación Ciudadana del Cantón Guayaquil, que prescribe en sus artículos 23 y 24 lo siguiente:
“Artículo 23.- Audiencias Públicas.- Se denominan audiencias públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o Alcaldesa o su delegado con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitaria, formular quejas por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente.
Artículos 24.- Convocatoria.- El concejo municipal, sus comisiones o el Alcalde o Alcaldesa, en el ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite. (… )”
De lo señalado, esta Administración Municipal acepta su petitorio, y consecuentemente convoca a Audiencia Pública para el viernes 23 de agosto de 2024, a las 10h00, en el Auditorio del Museo Municipal ubicado en las calles General Antonio José de Sucre y Chile, a fin de tratar el tema expuesto en vuestra comunicación, por ser concernientes a la circunscripción político administrativa de este Gobierno Autónomo Descentralizado.
Para tal efecto, el Primer Personero Municipal ha delegado al Arq. Ricardo Andrés Antón León, Director General (E) y a la Abg. Alejandra Azúa Fernández, Especialista 3, de la Dirección General de Vivienda, para que asistan en su representación, quienes informarán al señor Alcalde sobre lo tratado.
La presente convocatoria de Audiencia Pública se publicará en el sitio web institucional www.guayaquil.gob.ec, para conocimiento y seguimiento de la ciudadanía.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.
Abg. Felipe Cabezas-Klaere
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
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