En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la Republica y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide
La “Cuarta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de tramites de movilidad en el cantón Guayaquil y que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada”