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Empieza a regir plazo de seis meses para que comunidades regularicen rejas en la vía pública

La ordenanza que regula la ocupación de la vía pública mediante la instalación de elementos de seguridad entró en vigencia hoy una vez que fue publicada en el Registro Oficial.

 

Con ello, arranca un plazo de 6 meses máximo para que se regularicen los colectivos o comunidades que hayan instalado rejas en su vecindario con anterioridad a la vigencia de la presente normativa.

 

De acuerdo con la ordenanza, la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial (DUPOT) analizará, en estos casos, que dichos elementos de seguridad cumplan con las especificaciones técnicas determinadas en la ordenanza.

 

Es así que, entre otros requisitos, se debe cumplir con que los portones sean metálicos en todo su conjunto y no deben poseer una viga superior fija que dificulte el ingreso vehicular. Las columnas de los portones no podrán ser de hormigón. Las estructuras no podrán ser de placas metálicas o cualquier otro material que impida visualizar al interior y exterior de la vía que se interviene.

 

Además, las estructuras deberán ser de material resistente y pintados con pintura anticorrosiva de color blanco, negro o verde. No deben encontrarse deterioradas o en mal estado.

 

El 70% de los vecinos debe estar de acuerdo con la instalación de estas rejas, tal y como se exige para quienes vayan a pedir por primera vez el permiso.

 

Vencido el plazo de seis meses, los elementos de seguridad que se encuentren instalados en el cantón y que no hayan iniciado el trámite de regularización, deberán ser desinstalados de manera inmediata; caso contrario, serán retirados por la administración municipal y se cargarán los costos del retiro más la sanción respectiva con las personas o colectivos infractores.

 

En tanto, aquellos casos de barrios o comunidades que instalen por primera vez las estructuras deberán cumplir con requisitos y procedimiento de admisibilidad para la solicitud del permiso temporal que será por un año.

 

Cabe recordar que, en todos los casos, ya sea por primera vez o por regularización de rejas ya instaladas, se debe asegurar que los elementos de seguridad no obstaculicen el acceso de personas con movilidad reducida.

 

También se debe garantizar la accesibilidad necesaria a las entidades públicas y privadas vinculadas a la atención de emergencias y servicios públicos las 24 horas y el tránsito vehicular y peatonal en un horario comprendido desde las 6:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo.

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