El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide “la Ordenanza para la facilitación de la circulación vehicular en la ciudad de Guayaquil”.