El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza que establece la tasa o tarifa por eliminación/extracción del obstáculo rocoso denominado los goles a una profundidad de 11 metros con respecto al mlws, ubicado en el tramo comprendido entre la abscisa 10 + 000 metros (antes de la Boya 7) y la abscisa 18 + 750 metros (después de la Boya 11) del canal externo del canal de acceso al puerto marítimo de Guayaquil”.