El M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula los desarrollos urbanísticos tipo lotes con servicios básicos.