QUE, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Art. 168 establece que la organización administrativa de cada municipalidad estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba satisfacer, la importancia de los servicios públicos a prestarse y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales,