QUE, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art.149,letrac), los Consejos Provinciales y Concejos Municipales, constituyen los organismos del Gobierno Seccional que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunscripciones territoriales; que la Constitución y la Ley señalarán las funciones y las áreas de su exclusiva competencia, en concordancia con el Art. 152 de la Carta Fundamental del Estado, consagra que los gobiemos seccionales autónomos están constituidos poros Consejos Provinciales y los Concejos Municipales, y que la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los Consejos Provinciales y los Concejos Municipales, dando eficaz aplicación al principio de la autonomía, la descentralización administrativa y territorial, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de la vida provincial y cantonal Asímismo, que podrán establecerse los distintos regímenes, atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada circunscripción.