Preguntas Frecuentes – Tasa de Habilitación

Consúltelas aquí:

Es el documento que indicará inicialmente si la actividad solicitada es permisible y las condiciones y restricciones con las cuales deberá cumplir el local.

Usted podrá revisar el proceso para la obtención de la Consulta de Uso de suelo a través del tutorial para obtener la consulta de uso de suelo.

Es una obligación tributaria que debe de cumplir toda persona Natural o Jurídica que realiza una actividad económica permanente dentro de un establecimiento de cualquier índole en el Cantón de Guayaquil, este es un documento mediante el cual la Muy Ilustre Municipalidad habilita el funcionamiento de un establecimiento que se encuentre en cumplimiento con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales. En este documento se detalla la siguiente información:

  • RUC
  • Nombre o Razón Social
  • Dirección
  • Actividad
  • Código Catastral
  • Medidas del establecimiento
  • Nombre Comercial

Se considera establecimiento a las construcciones, las instalaciones o los espacios cubiertos o sin cubrir en que se desarrollan o ejercen actividades comerciales, industriales de servicios o profesionales, independientemente que se realicen con intervención de personas o con medios automáticos. El establecimiento debe de ser independiente de otros usos en la edificación y con entrada directa desde la vía pública o desde un corredor interno de uso común. Para ser considerado como establecimiento, este debe haber sido incluido previamente en el Registro de Construcción de la edificación.

Revisados los Art. 1 y 3 de la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de habilitación y control de actividades Económicas en establecimientos, mediante los cuales determina quienes son Sujeto Pasivo de Tasa de Habilitación, se detalla lo siguiente: ​

  • “… Art. 1.- Ámbito.- Toda persona natural, jurídica o sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, están obligadas a pagar la Tasa de Habilitación y Control. Se incluyen en este ámbito todas las que desarrollen actividades de espectáculos públicos. Se considera habitual la actividad, cuando el sujeto pasivo la realice de manera continua o periódica.
  • Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan habitualmente las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ordenanza…”

Según el Art. 6 de la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de habilitación y control de actividades Económicas en establecimientos, estipula lo siguiente:

  • “…De la obligación de obtener la Tasa de Habilitación.-​ Los sujetos pasivos están obligados a obtener y pagar la Tasa de Habilitación y Control, de manera previa al inicio de sus actividades en sus establecimientos cumpliendo con todo lo que determinen las Ordenanzas Municipales …“.

Se debe aclarar que la actividad de su Tasa de Habilitación es aquella para la cual se habilita el funcionamiento de su establecimiento y por tal motivo es importante especificar las definiciones de los distintos tipos de actividades que se pueden seleccionar:

Oficinas Administrativas: en ellas se autoriza únicamente la realización de funciones administrativas. Está prohibida la entrega, bodegaje, mantenimiento, tránsito, procesamiento, elaboración o cualquier tipo de manipulación de mercadería.

Ventas al por menor: efectúan ventas únicamente al consumidor final. El cliente paga y se lleva los productos de este establecimiento.

Ventas al por mayor: sus ventas las realizan distribuyendo su mercadería a otros establecimientos. Se realizan desde establecimientos cuya infraestructura debe permitir el ingreso y salida de camiones para la realización de las actividades de carga y descarga de productos.

Bodegas: al igual que la venta al por mayor posee una infraestructura que permite el ingreso y salida de camiones para la realización de las actividades de carga y descarga. No se efectúan ventas desde este establecimiento, se lo utiliza para almacenar la mercadería y posteriormente distribuirla a puntos de venta del mismo dueño.

Talleres: poseen un área de trabajo en la cual se realizan actividades de mantenimiento de distintos tipos de mercadería. En caso de ser un Taller de manufactura, únicamente podrá realizarla de manera artesanal y no en escalas industriales.

Industrias:​ realizan actividades de manufactura en escalas industriales. Requieren áreas mayores de bodegaje y áreas internas de carga y descarga de mercaderías.

Es muy importante considerar que el cobro de su Tasa de Habilitación será efectuado a partir de la fecha de inicio de actividad que Usted registre y por lo tanto un mal registro de la fecha de inicio de la actividad podría implicar un mal cobro de la misma. Adicionalmente, si su establecimiento ha cambiado de dirección, es decir inició su actividad en una dirección distinta a la actual, y posteriormente se cambió a la dirección actual, debe registrar la fecha en la cual efectuó dicho cambio.

Ejemplo:
Inició actividad en el Local “A” el 19 de Febrero del 2010, sin embargo actualmente se encuentra funcionando en el local “B”. La fecha a establecer en el campo de “Fecha de inicio de Tasa de Habilitacion” del local “B” es la fecha en que traslado el negocio al local “B”, la misma que correspondería al 25-Abr-2015.

Las medidas que va a registrar deben corresponder a todas las áreas de su establecimiento, tales como oficinas, corredores, baños, bodegas, áreas de atención, patios, parqueaderos, etc., en caso de ocupar también Mezzanine y plantas altas deberán incluirse también esas áreas de ocupación. Para registrar el área correcta se recomienda efectuar mediciones con cintas métricas o cualquier otro instrumento que le permita obtener un valor preciso del área real de su establecimiento.

Cabe mencionar que la información que registra en la consulta de uso de Suelo corresponde a las medidas mínimas con las cuales debe cumplir su establecimiento de acuerdo a la actividad que va a realizar. Esta información no es la medida de su establecimiento.

Según el Art. 8 de la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de habilitación y control de actividades Económicas en establecimientos, indica lo siguiente:

  • “…Vigencia.- La Tasa de Habilitación y Control es anual y su renovación deberá ser efectuada hasta el 30 de junio de cada año, siendo su vigencia el 31 de diciembre del año correspondiente. La no renovación de la Tasa de Habilitación y Control será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ordenanza…”

Existen dos opciones a realizar:

  • Opción 1.- en caso de que el establecimiento fue cerrado y no obtuvo la tasa de habilitación oportunamente, el usuario deberá solicitar la “Tasa de Habilitación para un local cerrado“, esta opción le permitirá generar las deudas respectivas a fin de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.
  • Opción 2.- en caso de que posea tasa de habilitación para el establecimiento que se encuentra cerrado el usuario deberá solicitar la Baja de la Tasa de Habilitación.

Si posee Tasa de Habilitación y ha trasladado su negocio a otro establecimiento, deberá efectuar el trámite de Solicitud de Baja de Tasa de Habilitación seleccionando el motivo de baja por concepto de cambio de dirección.

Posteriormente deberá realizar el trámite para la obtención de Tasa de Habilitación para un nuevo establecimiento que corresponderá a la dirección actual que consta registrado en la información del Servicio de Rentas Internas.

En caso de constatar que la información que registra en su Tasa de Habilitación se encuentra mal registrada o incompleta, usted deberá de solicitar la rectificación de datos de la Tasa de Habilitación, podrá solicitar la rectificación de los siguientes datos:

  • Dirección.- Cuando la dirección que consta en su Tasa de Habilitación se encuentra mal registrada o incompleta, sin haberse cambiado a un nuevo establecimiento.
  • Medidas.- Cuando usted ha procedido a ampliar o disminuir su establecimiento o cuando las medidas se encuentran mal registradas en su Tasa de Habilitación.
  • Actividad.- Cuando no consta registrada la actividad o se encuentra mal registrada sin haber cambiado la actividad para la cual fue originalmente habilitado su negocio.
  • Código Catastral.- Cuando no consta registrado el código catastral o se encuentra mal registrado en su Tasa de Habilitación.
  • Nombre Comercial.- Cuando usted ha procedido a registrar un nuevo nombre comercial para su establecimiento en su RUC.

 ​GLOSARIO:​

Tasa de Habilitación: es el documento Municipal que habilita el desarrollo de actividades económicas (industriales, comerciales y/o de servicio) en establecimientos, acorde a las condiciones determinadas en las Ordenanzas Municipales referente al uso de suelo y los requerimientos constructivos, ambientales y de seguridad regulados para cada tipo de actividad.

Área del Establecimiento: corresponde a la suma de todos los espacios de ocupación del establecimiento con respecto a la actividad que se realiza en el mismo.

Frente del Establecimiento: es la medida frontal del espacio donde se realiza la actividad económica del establecimiento.

Código Catastral: es el número de identificación Municipal de los bienes inmuebles, que consiste en un código que permite situarlo inequívocamente en la cartografía catastral. Se compone de dígitos que identifican el sector, la manzana, el solar y la división del solar, y si es propiedad horizontal se incorporará el número de piso y el número de departamento, local, parqueadero u oficina.

Señalización Vertical: Se define como señalización vertical a cualquier señalética de control que es usado para comunicar información específica sobre una ubicación, vía, uso o equipo, a través de una palabra o leyenda con símbolo.

Señalización Horizontal: La señalización horizontal corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, símbolos y letras sobre las capas de rodadura, bordillos y otras estructuras de pavimento.

Centro de Acopio: es el lugar donde se juntan los residuos inorgánicos como: papel, cartón, metal, plástico, vidrio y otros productos no biodegradables. En el cual de acuerdo al tipo de producto se puede clasificar para ser reutilizado en distintos procesos o posterior a la clasificación proceder a desechar el residuo.

Ordenanza: Las ordenanzas son resoluciones, dentro del marco normativo regulatorio, que promulga el Alcalde previo a la resolución del Concejo Cantonal y se caracterizan por ser normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro del Cantón de Guayaquil.

Renovación de Tasa de Habilitación: se debe efectuar de manera anual y le corresponde a establecimientos que poseen Tasa de Habilitación. Previo a la renovación deberá verificar que la información que registra en su Tasa de Habilitación es la correcta y actualizada, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para la renovación de la Tasa de Habilitación dependiendo de la actividad de su establecimiento.