Participación Ciudadana

Participación Ciudadana

Participación Ciudadana

​​​​​​El artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, a través de la democracia representativa, directa y comunitaria; así mismo el artículo 96 reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno.

Esta Municipalidad emitió la "ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN GUAYAQUIL" publicada en la Gaceta 20 de fecha 7 de octubre de 2011; y en mayo y octubre de cada año, se realizan asambleas en las cuales se reciben las propuestas por parte de los integrantes de la Asamblea para que consten en el Presupuesto de la Entidad del próximo año y en octubre la Asamblea se reúne para aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Municipal del año próximo. Por tal motivo, al ser la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana de Guayaquil un ente representativo es necesario que todas sus sesiones queden registradas en un acta por cuanto se resuelve los puntos que se registran en el orden del día.

Además existe el Consejo de Planificación Cantonal de Guayaquil, ente que resuelve sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Municipio de Guayaquil. Igual modo, al estar conformado por representantes tanto del Concejo como de la Asamblea, se reúnen para aprobar las reformas o modificaciones que se hagan a las Ordenanzas sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. De igual manera, sus reuniones deben quedar registradas en actas porque se toman decisiones sobre un orden del día previamente elaborado.

La Participación Ciudadana es el derecho de la ciudadanía a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La Constitución de la República del Ecuador (Art. 100), la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Art. 64) y el Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Art. 304) disponen que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. Estos sistemas de participación ciudadana, se regularán por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.

La participación en estas instancias se ejerce para cumplir las siguientes finalidades:

  1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
  2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
  3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados;
  4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y,
  5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

En este sentido, la Municipalidad de Guayaquil ha expedido la “Ordenanza que Regula el Sistema de Participación Ciudadana del Cantón Guayaquil” –y sus reformas–, con la cual se regula la participación ciudadana en la gestión pública, conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.

A través de esta Ordenanza se crea a la “Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana de Guayaquil” como la instancia máxima de participación ciudadana a nivel local, en cumplimiento a la normativa antes citada; y se regulan las diversas formas y mecanismos de participación y control social que puede ejercer la ciudadanía, como lo son las Unidades Básicas de Participación, el Consejo de Planificación, el Presupuesto Participativo, la Silla Vacía, la Audiencia Pública, el Cabildo Abierto, la Rendición de Cuentas, las Veedurías Ciudadanas, el Libre Acceso a la Información Pública, entre otros.

Base Legal

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