Guayaquil puso en marcha una nueva ordenanza que agiliza la tramitación de la cancelación del gravamen de patrimonio familiar, constituido en miles de terrenos legalizados por el Municipio. La normativa, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N.º 1092, del miércoles 18 de febrero de 2026, simplifica trámites extensos y burocráticos que durante años impidieron a muchas familias levantar con celeridad el gravamen para disponer libremente de sus propiedades.
Con esta reforma, los propietarios podrán gestionar la extinción directamente en las notarías, de manera más ágil y sin pasar por varias instancias municipales. Hasta el viernes 27 de febrero de 2026, las solicitudes de cancelación de patrimonio familiar seguirán el procedimiento anterior: la Secretaría General Municipal las gestionará, recibirá los informes de la Procuraduría Síndica Municipal y el Concejo Municipal decidirá su aprobación final. Posteriormente, todos los nuevos casos se tramitarán bajo los lineamientos simplificados de la ordenanza: directamente ante los notarios y, finalmente, se procederá a la cancelación en el Registro de la Propiedad.
Antes de este cambio, la Secretaría Municipal recibía entre 150 y 200 solicitudes mensuales, lo que generaba una considerable sobrecarga administrativa. Jaime Tejada Franco, secretario del Concejo Municipal y de la Municipalidad, explicó que el antiguo proceso, debido al alto volumen de solicitudes, podía demorar hasta cinco meses, ya que era necesario verificar requisitos, elaborar informes jurídicos y obtener la aprobación del Concejo.
“La cantidad interminable de solicitudes que ingresaba a las notarías y, por consiguiente, a esta Municipalidad, implicaba la imposibilidad de atenderlas dentro de los plazos establecidos, por la excesiva carga administrativa que representaba dicho trámite para las diferentes dependencias municipales”, señaló Tejada.
La simplificación radica en otorgar la gestión principal a los notarios, con el respaldo expreso del Municipio. “Esta coordinación se basa en la anuencia del Municipio para que la gestión de la cancelación del gravamen se lleve única y exclusivamente en las notarías”, precisó el funcionario.
Ahora, el propietario acude a una notaría, presenta la declaración juramentada con la causal legal (según el Código Civil), el notario expide el acta de extinción o subrogación y solicita directamente al Registro de la Propiedad la cancelación del gravamen mediante anotación marginal.
Los funcionarios municipales deberán atender con prontitud cualquier requerimiento notarial para mantener la agilidad del proceso. En casos de copropiedad o titularidad compartida, se exigirá el consentimiento expreso de todos los involucrados, conforme al artículo 851 del Código Civil.
El Registro de la Propiedad verificará que la documentación cumpla con la normativa, incluida la declaración juramentada de todos los titulares, y procederá a la inscripción si todo se encuentra en regla.






