QUE, el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 399 del 8 de Agosto de 2008, remite a la máxima autoridad, sujeto a los elementos que señala dicha norma, la determinación de los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alterativas de solución;