QUE, de conformidad con lo establecido en el Art. 72 numeral 34 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal es atribución y deber del Alcalde presentar al Concejo para su estudio y aprobación proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones necesarios para el progreso del Cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración;