QUE, se encuentra en vigencia el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUMINISTROS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORÍA, CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO, DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO ECONÓMICO”;