QUE, en el Art. 37, Capítulo II de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, se establece que tratándose de arrendamientos de bienes inmuebles cuyos cánones mensuales sean inferiores ala centésima de la base del Concurso Público de Ofertas, estos se someterán a la reglamentación que cada entidad determinará;