Que, de conformidad al Art. 14 Reformado de la Ley del Anciano, para la aplicación de la exención tributaria no se requiere de declaración administrativa. Por tanto el M.I. Concejo Cantonal ha considerado reformar el REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL, sancionado y promulgado el 03 de febrero de 1995.