El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza en la cual se dispone que no sea necesaria, para iniciar o continuar un Trámite Municipal, la presentación física del Ruc, Pago de Impuesto Predial, Consulta de Uso del Suelo, Certificado de No adeudar al Municipio, Pago de Patente, etc”.