El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos”.