El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7, 55 letras b) y e), y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Expide la “Ordenanza que norma la instalación de mesas y sillas en espacios públicos (portales y aceras) y en espacios privados (retiros frontal de predios) destinados parcial o totalmente al funcionamiento de restaurantes, fuentes de soda, pastelerías, heladerías, cafeterías, y demás locales con servicio de alimentos preparados, que funcionan con Permiso Municipal de Habilitación en el cantón Guayaquil”.