El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63 numerales 1, 3 y 49, y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la Quinta Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos destinados para discotecas, peñas, barras, billares, cabarets y casas de citas en la ciudad de Guayaquil.