El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide “Reglamento que regula las condiciones para el control y destino de bienes que ocupan espacios de uso público sin el correspondiente permiso municipal, retirados temporalmente por el personal autorizado de la Municipalidad dentro del cantón Guayaquil”.