El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 228 de la Constitución Política de la República y los Artículos 64, 126, 163, 164 y 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la “Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio dentro del cantón y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras; que regula la cuantía del pago del impuesto mensual de patentes; y, que crea la tasa de habilitación y control de los establecimientos comerciales e industriales”.