El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República en el Art. 228, y, la Ley de Régimen Municipal en el Art. 64, numeral 1 y Art. 126 Ibídem. Expide Ordenanza que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio.