El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la cuarta Reforma a “la Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”.