El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa municipal consagrada en el artículo 228 párrafo segundo de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 63, numerales 1) y 49), y 378 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la “Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”.