El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 letra a) y 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula entre otras cosas, el cobro y pago por la ocupación de vías y espacios públicos con la instalación de postes y líneas de media y baja tensión de energía eléctrica y de telecomunicaciones aéreas y subterráneas en el cantón Guayaquil.