El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 57 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la siguiente “Ordenanza que fija la tasa por la prestación del servicio público de reparaciones, mantenimiento especial y control para el ordenamiento y respeto a la vocación del uso y destino de los espacios urbanos. A las obras de regeneración urbana de la parte del sector céntrico de Guayaquil, que se puntualiza en su normativa, cuyo pago le corresponde asumir exclusivamente a los propietarios de los predios ubicados en dicho sector”.