El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la “Segunda reforma a la Ordenanza que establece el procedimiento para la venta de inmuebles municipales mediante el mecanismo de subasta pública, para la etapa 1 a del proyecto Puerto Santa Ana”.