El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla Investido, y de conformidad con lo señalado en el artículo 64 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 228 párrafo segundo de la Constitución Política. Expide la Ordenanza que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados.