El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 63 numerales 1 y 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la “Ordenanza que establece los requerimientos técnicos mínimos así como las normas de funcionamiento para los establecimientos y sistemas dedicados a la recolección, clasificación, transporte y almacenamiento temporal en centros de acopio, comercialización y/o actividades de reutilización o reciclaje de los desechos sólidos recuperables no peligrosos en la ciudad de Guayaquil”.