El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numeral 5, de la Ley de Régimen Municipal y los Arts. 49 y 51 de la Ley de Fomento Minero. Resuelve expedir la siguiente Ordenanza para la explotación de Canteras y Movimiento de Tierras.