El M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, que el M. I. Concejo de Guayaquil está en el deber de hacer uso de la atribución que le concede la Ley de Régimen Municipal, en el Art. 40, letra A) numeral 4º que lo obliga a intervenir adoptando las medidas del caso para evitar, entre otras cosas, ruidos que puedan afectar al bienestar de la población. Acuerda la siguiente Ordenanza contra ruidos.