El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la competencia exclusiva determinada en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7, 57 letra a) y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza que crea la contribución especial de mejoras por el beneficio generado por la inversión pública municipal en terrenos expropiados”.