El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, y de conformidad con el Art. 63 numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la “Ordenanza que reglamenta la determinación, y recaudación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos totales en el cantón Guayaquil”.