El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil”.