El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 264 numeral 5, de la Constitución de la Republica del Ecuador y los artículos 63 numerales 1, 23 y 49, y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la Reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil.