El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide el “Reglamento para la exención total o parcial en el pago de tributos que tengan la calidad de contribución especial de mejoras, respecto a las propiedades que sean catalogadas como Monumento Histórico”.