El M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 49 y artículo 123 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Expide la Ordenanza reformatoria a la tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria del Sistema Aeroportuario de Guayaquil cobrará por el servicio de seguridad aeroportuaria que preste en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil”.