Que, el numeral 7 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador considera como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el numeral 7 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador considera como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;