QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 389 señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Indica que el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas, en los ámbitos local, regional y nacional; que el Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico, el que tendrá como funciones, entre otras: asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de fiesgo en su planificación y gestión; articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;