CONVOCATORIA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. El artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.