EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 339 prescribe que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales;