COMUNICACIÓN
Calendario Tributario
De conformidad con la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, publicada en el Registro Oficial No. 350 el 28 de diciembre del 2010, están obligadas al pago del Impuesto anual de Patente, todas las personas que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales en libre ejercicio en el cantón Guayaquil.
Así mismo, de conformidad con La “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, publicada en el Registro Oficial No. 425 del 12 de abril de 2011, son sujetos pasivos de este impuesto: las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que, ejerzan permanentemente actividades económicas dentro de la jurisdicción cantonal de Guayaquil.
En consecuencia, los sujetos pasivos deben declarar y pagar, el Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales correspondiente al ejercicio económico 2022 y del Impuesto Patente Municipal del año 2023, hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la renta. Las declaraciones se las realizará a través de la página de Servicios en línea de la Municipalidad de Guayaquil, ingresando su usuario y contraseña, en la opción denominada “impuesto 1.5 x mil” e “impuesto Patente Municipal“. El incumplimiento a esta disposición ocasionará el cobro de intereses y multas establecidos en la ley y en las ordenanzas correspondientes.
Los pagos se realizarán con el CEP (código electrónico de pago), utilizando cualesquiera de los siguientes canales de pago o agencias bancarias:
- Banco Pichincha (Agencias Bancarias y Canal Virtual)
- Banco Bolivariano (Agencias Bancarias y Canal Virtual)
- Banco Guayaquil (Agencias Bancarias y Canal Virtual)
- Produbanco (Canales virtuales) y Servipagos (Agencias a nivel nacional)
- Diners Club (Canales Virtuales)
- Western Union (Agencias a nivel nacional)
- Kushki Pagos (Botón de pagos disponible en pagaguayaquil.com)
- Red de servicios Facilito (Canal Virtual y Agencias de la Red de Servicios Facilito)
- Kioskos Municipales (Efectivo y Tarjeta de Crédito del Banco Pichincha y Diners Club)
- Cooperativa Nueva Huancavilca (Agencias y Canal Virtual)
Los pagos podrán efectuarse en cualquiera de las ventanillas de las instituciones antes mencionadas, sin necesidad de ser clientes. Los clientes de estas instituciones también podrán efectuar los pagos mediante los canales en línea que éstas mantienen.
Los recibos se podrán imprimir 48 horas después de realizado el pago, ingresando a la página web www.guayaquil.gob.ec en Servicios en línea, escogiendo la opción “Recibo electrónico de pago”.
Cabe mencionar que, las ventanillas del Palacio Municipal ubicadas en el Bloque en las calles Malecón y Clemente Ballén, también estarán habilitadas para receptar los pagos, de lunes a viernes de 09:00 a 16h30. cuyos métodos de pago disponibles son: en efectivo, cheques certificados o de Gerencia y tarjetas de crédito.
Los contribuyentes que posean notas de crédito a su favor, emitidas por esta Municipalidad y que desean hacer uso ellas, deberán acercarse a las respectivas ventanillas de recaudación.
A continuación, se indica el calendario tributario que establece las fechas máximas de pago para el presente año, que se regula de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes del declarante.
PERSONAS NATURALES
NOVENO DIGITO |
FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE SIN INTERESES |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE CON INTERESES |
1 |
10 de marzo de 2023 |
24 de abril de 2023 |
25 de abril de 2023 |
2 |
24 de marzo de 2023 |
9 de mayo 2023 |
10 de mayo de 2023 |
3 |
28 de marzo de 2023 |
11 de mayo de 2023 |
12 de mayo de 2023 |
4 |
16 de marzo de 2023 |
28 de abril de 2023 |
2 de mayo de 2023 |
5 |
18 de marzo de 2023 |
3 de mayo de 2023 |
4 de mayo de 2023 |
6 |
20 de marzo de 2023 |
3 de mayo de 2023 |
4 de mayo de 2023 |
7 |
22 de marzo de 2023 |
5 de mayo de 2023 |
8 de mayo de 2023 |
8 |
24 de marzo de 2023 |
9 de mayo de 2023 |
10 de mayo de 2023 |
9 |
27 de marzo de 2023 |
10 de mayo de 2023 |
11 de mayo de 2023 |
0 |
28 de marzo de 2023 |
11 de mayo de 2023 |
12 de mayo de 2023 |
PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES
NOVENO DIGITO |
FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE SIN INTERESES |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE CON INTERESES |
1 |
10 de abril de 2023 |
23 de mayo de 2023 |
24 de mayo de 2023 |
2 |
12 de abril de 2023 |
25 de mayo de 2023 |
29 de mayo de 2023 |
3 |
14 de abril de 2023 |
30 de mayo de 2023 |
31 de mayo de 2023 |
4 |
16 de abril de 2023 |
31 de mayo de 2023 |
1 de junio de 2023 |
5 |
18 de abril de 2023 |
1 de junio de 2023 |
2 de junio de 2023 |
6 |
20 de abril de 2023 |
5 de junio de 2023 |
6 de junio de 2023 |
7 |
22 de abril de 2023 |
7 de junio de 2023 |
8 de junio de 2023 |
8 |
24 de abril de 2023 |
7 de junio de 2023 |
8 de junio de 2023 |
9 |
26 de abril de 2023 |
9 de junio de 2023 |
12 de junio de 2023 |
0 |
28 de abril de 2023 |
13 de junio de 2023 |
14 de junio de 2023 |
RIMPE – PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
NOVENO DIGITO |
FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE SIN INTERESES |
PAGO DEL 1.5 X MIL Y PATENTE CON INTERESES |
1 |
30 de marzo de 2023 |
15 de mayo de 2023 |
16 de mayo de 2023 |
2 |
31 de marzo de 2023 |
16 de mayo de 2023 |
17 de mayo de 2023 |
3 |
15 de marzo de 2023 |
27 de abril de 2023 |
28 de abril de 2023 |
4 |
17 de marzo de 2023 |
2 de mayo de 2023 |
3 de mayo de 2023 |
5 |
3 de abril de 2023 |
17 de mayo de 2023 |
18 de mayo de 2023 |
6 |
21 de marzo de 2023 |
4 de mayo de 2023 |
5 de mayo de 2023 |
7 |
23 de marzo de 2023 |
8 de junio de 2023 |
9 de mayo de 2023 |
8 |
4 de abril de 2023 |
18 de mayo de 2023 |
19 de mayo de 2023 |
9 |
5 de abril de 2023 |
19 de mayo de 2023 |
22 de mayo de 2023 |
0 |
29 de marzo de 2023 |
12 de mayo de 2023 |
15 de mayo de 2023 |
La Dirección Financiera Municipal, de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del art. 96 del Código Tributario, podrá realizar en cualquier momento inspecciones y verificaciones de control, sobre la información que contienen las declaraciones.
Se recuerda a la ciudadanía que, efectuar pagos a través de terceros podría causar perjuicios económicos en contra de los mismos contribuyentes.
Ing. Marlon Guzmán Cevallos
DIRECTOR FINANCIERO (E)